Imprimir

Ley de violencia intrafamiliar Artículo 20 bis Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Ley de violencia intrafamiliar
Artículo 20 bis. Supervisión por monitoreo telemático

Cuando el juez imponga al ofensor la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio de conformidad a los artículos 15 o 17 de esta ley, podrá decretar que dicha prohibición sea supervisada por monitoreo telemático regulado en la ley que "Establece monitoreo telemático en las leyes Nº 20.066 y Nº 19.968" y su reglamento, cuando exista en la causa un informe de evaluación de riesgo alto para la víctima, emanado del Ministerio Público o de las Policías, elaborado en base a la Pauta Unificada de Evaluación Inicial de Riesgo, a menos que no resulte posible en conformidad al informe de factibilidad técnica de que tratan los artículos siguientes.



Chile Art. 20 bis Ley de violencia intrafamiliar
Artículo 1 ...19 20 20 bis 20 ter 20 quáter ...26

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Gracias sumamente útil para estudiantes saludos


Muchas gracias por la página. Es de gran ayuda. Saludos.


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse